LAS COSAS DE MONTEJARAL......
LAS COSAS DE MONTEJARAL...... 1.0 El estatuto valido es del 2000, se hizo una modificación no aprobada ni recibida por el ayuntamiento en 2016 la diferencia principal es que se quiere aplicar la Ley de Propiedad Horizontal que se diseña para Comunidades de Propietarios (recordamos que somos una "patita" del Ayuntamiento), solo sería aplicable si se contemplara en los estatutos (ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y renovación de viviendas) NO ES EL CASO LOS ESTATUTOS VALIDOS SON LOS DEL 2000 Y NO LO CONTEMPLA. ¿La aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal a quién beneficia? A los Administradores de fincas que están familiarizados con esta Ley, a los SOCIOS DE LA ENTIDAD a mi juicio les genera INSEGURIDAD JURIDICA, el Administrador decidirá si le es favorable aplicar unas u otras normativas ya que no se puede excluir la legislación Urbanística que es la aplicable por defecto a las Entidades Urbanísticas. ¿MODIFICAR EL ESTATUTO PARA SEGUIR SIENDO ENTID...